La ley N°21.423 modifica la ley N° 21.249. Los principales puntos son:
I) Entrega un subsidio estatal a los usuarios con deuda generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, cuyo consumo promedio mensual no supere los 15 metros cúbicos durante el año 2021.
II) La aplicación se realizará de manera automática para todos los clientes que cumplen con la condición anterior de la siguiente forma:
a. La deuda acumulada en el periodo indicado anteriormente será prorrateada en 48 cuotas mensuales. El valor de la cuota no superará el 15% del valor de su facturación promedio del 2021. El monto de la cuota, sobre el cálculo anterior, será subsidiado por el Estado y el cliente solo deberá pagar su consumo del mes, debiendo mantener su cuenta al día para no perder el beneficio.
b. Si al pagar la boleta número 48 aún existe algún saldo de la deuda acumulada, la ley que será
asumida íntegramente por SURALIS.
Preguntas y Respuestas:
1. ¿Cómo puedo saber si soy beneficiario del subsidio?
En la primera quincena de marzo se envió una carta explicativa a cada cliente y posteriormente se habilitó una plataforma en el sitio web www.suralis.cl para que los clientes puedan consultar con su número de servicio si califican como beneficiarios del subsidio.
2. Si califico para acceder al subsidio, ¿tengo que inscribirme para recibirlo?
No requiere inscripción, ya que el subsidio es de aplicación automática para todos los clientes que cumplen con las siguientes condiciones:
? Deuda vencida del periodo 18-03-2020 al 31-12-2021 (Deuda COVID).
? Con consumo promedio mensual 2021 menor o igual a 15 metros cúbicos.
3. ¿El subsidio cubrirá toda mi deuda?
El subsidio cubrirá solamente la deuda generada entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.En caso de registrar deuda antes y/o después de este periodo, los clientes deben pagar íntegramente o suscribir un convenio en nuestras oficinas de atención presencial.
4. ¿Cómo funciona el subsidio?
A los clientes que califican para acceder al beneficio, es decir, aquellos que cumplan con las condiciones indicadas en el punto 2 de este documento, se les facturará una cuota de convenio y el descuento que reflejará el subsidio otorgado por el Estado. De esta manera, la cuota se verá en la boleta como un cargo y un descuento a la vez por el mismo monto.
En caso de existir un saldo de la deuda COVID, una vez pagadas las 48 cuotas, éste será asumido íntegramente por SURALIS.
En el caso que el cliente beneficiado acumule tres meses de cuentas sucesivas impagas, pierde el subsidio estatal y la eventual condonación de la deuda restante de parte de SURALIS. En este caso, el cliente deberá pagar dichas cuentas para dará continuidad al beneficio. Por ello, es muy importante mantener al día la cuenta mensual para continuar con este beneficio estatal.
Ejemplo:
Deuda total periodo 18-03-20 al 31-12-21 |
$ 750.000.- |
Promedio Mensual 2021 |
$ 20.000.- |
Valor Cuota 15% |
$ 3.000.- |
Plazo prorrateo (cuotas mensuales) |
48 cuotas |
Saldo Deuda = (Deuda total periodo - Total cuotas cobradas)
Saldo Deuda = (750.000- 144.000) = $ 606.000 (saldo lo asume ESSAL).
5. ¿Puedo perder el subsidio y es recuperable si pago mi cuenta?
La condición para conservar el subsidio activo es mantener los pagos de los consumos mensuales al día, es decir, pagar hasta la fecha de vencimiento de la boleta. Los clientes que acumulen 3 boletas vencidas consecutivas perderán el beneficio del subsidio estatal y eventual condonación de SURALIS.
IMPORTANTE: Para recuperar la continuidad del beneficio, el cliente debe cancelar las cuentas impagas en forma íntegra. Recuperada la continuidad del beneficio, se aplicarán en la boleta siguiente la cuota convenio y el subsidio correspondiente a esa cuota.
6. ¿Cuándo se hará el prorrateo de la deuda y en cuántas cuotas?
El ingreso automático del Beneficio COVID se realizó en forma masiva entre el 08 y 09 de marzo de 2022. La facturación de la primera cuota fue emitida el 09 de marzo de 2022 en adelante, de acuerdo con el ciclo de facturación del cliente.
IMPORTANTE: Para los clientes que tienen consumo promedio mensual de 2021 mayor a 15 metros cúbicos, el prorrateo será en la cantidad de cuotas que el cliente acuerde con SURALIS en la plataforma de atención presencial.
7. Ahora que se promulgó la nueva Ley de Servicios Básicos, ¿van a cortar el servicio?
En el caso que un cliente no pague su cuenta o no suscriba un convenio de pago por deuda anterior o posterior al periodo de pandemia, SURALIS, en virtud de la normativa vigente, se comenzó a notificar sobre suspensión de suministro por deuda, a contar de abril de 2022.
8. Si yo tengo un consumo mayor a 15 metros cúbicos, ¿a qué beneficio puedo acceder?
Primero: En forma excepcional las agrupaciones colectivas correspondientes a aquellos grupos de familias o habitacionales, villas o poblaciones, que cuenten con medidores comunes, podrán acceder al Beneficio COVID (prorrateo de la deuda, subsidio y eventual condonación), al cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Los/as jefes/as de hogar de cada una de las viviendas que forman parte del colectivo debieron presentar hasta diciembre de 2022, en nuestras oficinas comerciales, una postulación acreditando el número de viviendas que componen el colectivo.
b) Hogares que integren las viviendas de la agrupación colectiva y que pertenezcan a los primeros ocho deciles, de acuerdo con el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379.
c) Que, al dividir el consumo promedio del año 2021 de la agrupación colectiva, por el número de viviendas que la componen, en el caso de las cuentas de agua potable, éste no supere los 15 metros cúbicos mensuales por vivienda. SURALIS en un plazo de 30 días contados desde la presentación de la postulación, verificará el cumplimiento de los requisitos antes mencionados; en caso de cumplirse éstos, aplicará el descuento correspondiente por un plazo de 48 meses a contar del mes en que se verifiquen los antecedentes presentados.
Segundo: En el caso que usted abastezca a una sola vivienda o grupo familiar, en forma excepcional, puede postular hasta el 31 de marzo de 2022, a un convenio de pago hasta en 48 cuotas, sin intereses, multas ni gastos, si cumple las siguientes condiciones:
? Usuarios residenciales o domiciliarios que cumplen condiciones de vulnerabilidad Adulto mayor, 80% de mayor vulnerabilidad del Registro Social de Hogares, los que hayan hecho uso del seguro de cesantía o de acuerdos de suspensión laboral o los que hayan tenido disminuciones superiores al 20% en sus ingresos por efecto de la pandemia incorporando una declaración jurada) y
? Usuarios no residenciales indicados en la ley. Ellos son:
a) Hospitales y centros de salud.
b) Cárceles y recintos penitenciarios,
c) Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual;
d) Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores;
e) Bomberos;
f) Organizaciones sin fines de lucro, y
g) Microempresas, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 20.416, que fija normas para empresas de menor tamaño. (corresponde a empresas que durante 2020 facturaron menos de 2.400 UF's, es decir, aproximadamente 70 millones de pesos anuales).
IMPORTANTE: En forma exclusiva para los clientes residenciales, SURALIS extendió el beneficio de pago de deuda en un prorrateo de hasta 48 cuotas sin intereses, multas ni gastos. Fecha tope para postular en la oficina de atención presencial a esta modalidad de pago: viernes 29 de abril de 2022.
9. Yo soy propietario de una casa/departamento que arriendo y mi arrendatario no ha pagado la cuenta, ¿el arrendatario puede acogerse a esta ley?
En caso de ser arrendatario aplica la misma lógica de los menores y mayores consumos de 15 metros cúbicos durante 2021. A los menores e iguales a 15 metros cúbicos se les aplicará el subsidio. Los clientes con consumos mayores a 15 metros cúbicos deben acercarse a la oficina de atención presencial de su localidad.
10. Si yo estaba sujeto a la ley anterior y ahora salió esta ley que tiene más beneficios, ¿puedo hacer algo?
En caso de que su consumo promedio mensual del año 2021 sea mayor a 15 metros cúbicos y se suscribió dentro de los plazos con la ley anterior, se procederá a aplicar el prorrateo en la cantidad de cuotas que escogió en su registro. No hay subsidio para clientes con consumos mayores a 15 metros cúbicos.
En caso de que su consumo promedio del año 2021 sea igual o inferior a los 15 metros cúbicos y se suscribió a un convenio de pago por la ley anterior, el cliente debió solicitar su cambio de beneficio en las oficinas comerciales de SURALIS, cuyo plazo venció el 31 de diciembre del 2022.
11. ¿Se puede modificar la cantidad de cuotas pactadas por el cliente al momento de inscribirse?
En caso de un consumo promedio mensual del año 2021 mayor a 15 metros cúbicos, el cliente puede convenir nuevamente la cantidad de cuotas de 1 a 48. Para aquellos con consumos mensuales promedio del año 2021 menores o iguales a 15 metros cúbicos el plazo es único de 48 cuotas.
12. ¿Por qué veo en mi boleta la deuda anterior y/o posterior al 18 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2021?
Si bien a todos los clientes con Deuda COVID adquirida entre el 18-03-2020 y el 31-12-2021 se les eliminó la deuda de la boleta, a aquellos clientes con deuda pre y/o post COVID sí les aparecerá hasta que sea regularizada en la oficina comercial, mediante un pago efectivo y/o convenio de pago.
IMPORTANTE: El cliente perderá el subsidio estatal y la eventual condonación de SURALIS, en la medida que no regularice su deuda pre y/o post COVID, más la generada en las facturaciones a partir de marzo y abril de 2022.
13. ¿Hay tope de deuda?
La ley no contempla límites de deuda